Seguridad Social y Becarios
Según el RD 1493/2011, de 24 de octubre (BOE del 27) se va a integrar en el Régimen General de la Seguridad Social a las personas que participen en programas de formación que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.
Además, tiene carácter retroactivo para aquellas personas que hayan participado en programas de formación en España o en el extranjero, con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto.
Para hacer efectiva la cotización con carácter retroactivo el trabajador debe acreditar la participación y la duración de los programas de formación y suscribir un convenio especial con la TGSS.
– Mediante este convenio especial los participantes podrán asimilarse al Régimen General por los períodos de formación realizados hasta un máximo de 2 años.
-El suscriptor debe abonar la cuota mediante un pago único o un pago fraccionado como máximo en el doble de mensualidades por las que se formaliza el convenio.
– El plazo para su solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2012.
Por último unas cuestiones a tener en cuenta:
I.- No se trata de contratos laborales.
II.- En realidad este RD lo que hace es “asimilar” a los becarios a trabajadores por cuenta ajena. III.- El tiempo de prestación de servicios desarrollando estas prácticas no tiene la consideración de “antigüedad” a efectos laborales.
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